El hecho ocurrió el 5 de febrero de 2020 en el barrio San Pedrito cuando la niña sufrió un golpe en la cabeza lo que provocó que llorara intensamente. La madre, para que se callara le obstruyó los orificios respiratorios con una manta.
Este martes 13 de septiembre de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Olga Fabiola Sánchez a la pena de 15 años de prisión, por ser autora penalmente responsable del delito de “Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”; hecho que ocurrió en San Salvador de Jujuy y que terminó con la vida de la hija de la condenada, una niña de 6 meses de edad.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Alejandra Tolaba – presidente de trámite-, María Laura Flores, y el juez Luciano Yapura; secretaria a cargo de la Dra. Carina Planckensteiner.
LOS HECHOS
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el 5 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12 horas, la acusada Fabiola Sánchez, se encontraba junto con su hija Valentina Solange Martínez, de seis meses de edad, en el interior de su habitación en un domicilio ubicado en calle Miguel Cané al 1900 del barrio San Pedrito.
En esas circunstancias, la niña sufrió un golpe en la cabeza que le produjo un traumatismo encéfalo craneal lo que provocó que llorara intensamente. La madre, le obstruyó los orificios respiratorios con una manta y la asfixió hasta quitarle la vida.
ALEGATOS
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar quien solicito la pena de prisión perpetua para el acusada.
Por su parte, la defensa técnica de Fabiola Sánchez fue ejercida por la Defensora Oficial Dra. María Florencia Quintar, del Ministerio Público de la Defensa Penal, quien requirió para su defendida la absolución lisa y llana.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Los motivos de las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, que el Tribunal tuvo en cuenta al condenar a prisión a la acusada, se conocerán en la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.
La misma se producirá dentro del plazo legal establecido por el Código Procesal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.