El Tribunal de Trabajo de Jujuy consideró justificado el despido a un trabajador que incurrió en una maniobra de “tarjetas mellizas” para quedarse con dinero de la recaudación de una estación de servicio. En la causa se comprobó que imprimía dos veces el cupón del cliente y lo rellenaba con otros datos falsos para simular ventas.
Surge de los autos “Despido: B. J. C. c/ Cavirama S.R.L.” llegados a estudio ante el Tribunal del Trabajo Sala I de la ciudad de San Salvador de Jujuy, que los jueces Alejandro Hugo Domínguez y Ricardo Rubén Chazarreta decidieron rechazar una demanda laboral por considerar el despido justificado.
El actor pretendía se le abone las indemnizaciones por despido, con su agravante de ley y preaviso, al expresar que trabajó por 23 años antes la empresa hasta que un día se encontró con un escribano que le comunicaba el despido, que el mismo entendió injustificado, puesto que se lo acusaba de unas maniobras con tarjetas de crédito y débito por comisiones de cupones que no se corresponderían con ventas reales y efectivas de combustibles, a lo que el trabajador manifestaba que no había firmado tales cupones, que había hecho su descargo pero no le quisieron firmar la recepción y en definitiva la empresa se estaría aprovechando de las circunstancias para terminar la relación laboral.
La empresa por su parte, contestó que previo control se evidenció adulteraciones en el movimiento de tarjetas de crédito y débito, al evidenciarse tarjetas “mellizas”, ya que varias de las tarjetas se repitieron con igual importe, fecha, lote, hora pero variando los datos del cliente, firma y DNI, se realizaron auditorias y se encontró un faltante de $ 17.200, por lo que se le pidió que realice un descargo al empleado quien no lo hizo en el plazo otorgado, por lo que se procedió al despido con causa.
El tribunal entendió que la notificación del despido y sus causales fue efectivamente realizada por practicarse mediante instrumento público con pleno valor probatorio, pero además porque el trabajador alegaba desconocer las causales de despido y que no se le dio copia del acta del escribano, pero al mismo tiempo reconoce que el escribano le leyó las causas y además acompañó con su demanda la nota donde la empresa le hacía saber las causales (certificada por escribano) que el mismo trabajador firma en disconformidad lo que demuestra inconsistencias en la postura asumida por el este, al evidenciarse que conocía las causas.
Entendieron entonces que “aquella circunstancia, de que, si se le hace entrega de la nota en la que se indican las causales de despido, de manera concomitante con notificación o con posterioridad, no puede ser utilizada por el actor, para ponerse en una situación procesal beneficiosa en perjuicio de aquella parte que supuestamente se ha visto perjudicada por el proceder del accionante”