Colectivo

El Poder Ejecutivo provincial dispuso, con carácter obligatorio, que para acceder a servicios públicos y privados de transporte de pasajeros, los usuarios deberán presentar el carnet único de vacunación contra el COVID-19 y así acreditar haber recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida o la aplicación “Mi Argentina” equivalente o justificar por medio fehaciente e idóneo causas fundadas de eximición; quedando facultadas las empresas concesionarias, prestatarias o privados a no admitir a quiénes no cumplan con tal medida.

Los ministerios de Seguridad y de Salud fueron instruidos para el estricto control de cumplimiento de dicha obligación, coordinando acciones con autoridades municipales y empresas concesionarias, prestatarias o privados de transporte de pasajeros.

La medida fue dispuesta por decreto acuerdo, en atención a la necesidad de imponer acciones excepcionales, de emergencia, esenciales, prioritarias y decisivas, para preservar la salud pública y proteger a la población en general.